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Estructura Orgánica

Los Comités Regionales son órganos de deliberación y coordinación política regional, creados en cada una de las regiones del país en que el Partido se encuentre debidamente constituido conforme a la ley (Art. 23). 

Estarán integrados por: 

a) La Directiva Regional respectiva, la cual participará con derecho a voz.

b) Las encargaturas paritarias de cada territorio o frente constituido a nivel regional electas por las personas afiliadas y adherentes de cada uno de los respectivos espacios basales en los términos establecidos a continuación (Ver más en Ar. 24)

Serán atribuciones de cada Comité Regional: 

a) Elaborar la agenda regional y el plan estratégico de corto y mediano plazo;

b) Apoyar el desarrollo de la acción política de territorios y frentes presentes en la región;

c) Orientar la labor de representantes públicos del Partido en la región; 

d) Fiscalizar y supervigilar la gestión ejecutiva de la Directiva Regional; 

e) Autorizar la constitución, fusión, separación y disolución de espacios basales de participación en la región, de acuerdo a lo establecido por el reglamento orgánico interno

f) Aprobar las propuestas de designación o apoyo de candidaturas del Partido en los diferentes niveles de elección popular, en especial, concejales, alcaldes, consejeros regionales, diputados y senadores, que luego deberán ser ratificadas por el Comité Central, y que fueron formuladas por los espacios bases de participación y la Directiva Regional presentes en el territorio respectivo donde se celebra la elección, de conformidad al reglamento orgánico interno, sin perjuicio de aquellas que se determinen de conformidad con la ley número 20.640; 

g) Autoconvocarse a sesionar de manera extraordinaria cuando se requiera para el buen funcionamiento del Partido, a solicitud de a lo menos un tercio de sus integrantes;

 h) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten o la ley determinen (Art. 25).

Las Directivas Regionales son órganos ejecutivos y de articulación política regional creados en cada una de las regiones del país en que el Partido se encuentre debidamente constituido conforme a la ley. 

Dentro de sus principales funciones se encuentra dirigir la acción política de los espacios basales de participación presentes en la región conforme la declaración de principios, programa y definiciones políticas y estratégicas adoptadas por el Comité Central y el Comité Regional respectivo (Ver Art. 29)

Las y los representantes elegidos integrarán los siguientes cargos, en el orden de prelación indicado: Presidencia Regional, Secretaría Regional, Tesorería Regional, Secretaría de Comunicaciones y Despliegue Territorial y Secretaría de Formación y Contenidos, quienes durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.

Directivas Regionales

  • Arica y Parinacota
  • Tarapacá 
  • Antofagasta 
  • Atacama 
  • Coquimbo
  • Valparaíso 
  • Metropolitana de Santiago
  • Libertador General Bernardo O’Higgins 
  • Maule 
  • Ñuble 
  • Biobío
  • La Araucanía
  • Los Ríos
  • Los Lagos General Carlos Ibáñez del Campo 
  • Magallanes y de la Antártica Chilena

El Comité Central es el órgano intermedio colegiado del Partido. Es un órgano de deliberación y coordinación política, compuesto por representantes, de conformidad con lo dispuesto en este estatuto (Art. 30) 

El Comité Central estará integrado por 102 personas con voto en total:

a) La Directiva Nacional. 

b) 16 delegados regionales 

c) 8 representantes de Frentes Nacionales 

d) 1 delegado del Territorio internacional 

e) 36 representantes nacionales 

f) 40 representantes regionales en función de la siguiente distribución: 1 representante por Arica y Parinacota, Atacama, Aysén y Magallanes; 2 representantes por Tarapacá, Antofagasta, Ñuble y Los Ríos; 3 representantes por Coquimbo, O’Higgins, Maule, Araucanía y Los Lagos; 4 representantes por Valparaíso y Bío Bío; y 5 representantes por la Región Metropolitana

Estos representantes serán elegidos mediante votación directa de las personas afiliadas y adherentes adscritas a los territorios de la región respectiva, que será distinta de aquella elección dispuesta en la letra b) del presente artículo. Su integración será determinada mediante un sistema de elección proporcional y en estricta prelación de su votación individual respecto de listas de candidaturas abiertas e integradas (Art. 31)

Entre sus atribuciones destaca:

  • Impartir orientaciones y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido que serán obligatorios para la Directiva Nacional y demás órganos internos del Partido
  • Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y el país
  • Aprobar o rechazar el balance anual
  • Aprobar, a propuesta de cualquiera de sus integrantes o de la Directiva Nacional, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, estatuto y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros Partidos y su disolución.
  • Recibir anualmente la cuenta política de la Directiva Nacional y pronunciarse sobre ella 
  • Aprobar las propuestas de designación de candidaturas a cargos de elección popular  
  • Designar las candidaturas del Partido que se determinen a la Presidencia de la República, sin perjuicio de aquellas que se determinen de conformidad con la ley número 20.640.
  • Aprobar el programa del Partido 
  • Convocar a congresos u otras iniciativas de participación (Ver más en Art. 32)

La Directiva Nacional es el máximo órgano ejecutivo del Partido y estará integrada, en orden de prelación, por la Presidencia, Secretaría General, Secretaría Ejecutiva, Tesorería, Secretaría Nacional de Acción y Despliegue Territorial, Secretaría Nacional de Contenidos, Secretaría Nacional de Frentes, Secretaría Nacional de Comunicaciones, Secretaría Nacional de Formación, Primera Secretaría Directiva y Segunda Secretaría Directiva.

Las y los integrantes de la Directiva Nacional serán elegidos mediante votación universal directa de las personas afiliadas y adherentes al Partido.

Para los efectos de la determinación de la prelación, cada lista deberá establecer al momento de inscribirse si:
a) Se seguirá la estricta prelación individual de acuerdo a la votación obtenida por cada candidatura respecto de una lista integrada;
o bien b) Se seguirá la prelación predefinida por la lista al momento de su inscripción, según sea el caso.

Para el caso del cargo de Tesorería, éste se integrará por aquella candidatura predefinida por la lista al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento interno de elecciones. Las y los integrantes de la Directiva Nacional durarán dos años en el ejercicio de sus funciones

Son atribuciones de la Directiva Nacional (Art. 37)

a) Dirigir el Partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos

b) Administrar los bienes del Partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Comité Central

c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y a los reglamentos

d) Proponer al Comité Central las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, estatuto y reglamentos internos, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros Partidos, y su disolución

e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Central

f) Proponer al Comité Central, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y el país;

g) Participar en las deliberaciones del Comité Central;
h) Designar al Administrador General de Fondos del Partido

i) Designar, con acuerdo del Comité Central, los equipos ejecutivos y equipos de apoyo transitorios del Partido, conforme a las reglas que al efecto dicte el reglamento orgánico interno

j) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas al estatuto y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento

k) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten o la ley determinen.

Los Congresos Partidarios constituirán instancias nacionales de definiciones ideológicas, programáticas, estratégicas y tácticas del Partido.

El ámbito de definiciones reconocidas a los Congresos Partidarios deberá ajustarse al mandato conferido por el Comité Central en la correspondiente convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de los Partidos Políticos. 

Las definiciones por adoptar en cada Congreso Partidario, periodicidad, reglas de integración y las demás materias necesarias para su funcionamiento serán determinadas por el reglamento orgánico interno. Con todo, el Partido no podrá exceder un plazo de cuatro años sin convocar a un Congreso Partidario (Art. 103)